Respuesta :

Arrimados: agregado, aprovechado. Persona que vive en casa ajena, a costa o al amparo de su dueño.
Aparceros: El contrato de aparcería es aquel contrato por el cual el propietario (cedente aparcero) de una finca rústica encarga a una persona física (cesionario aparcero) la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.
Concertaje:  Contrato mediante el cual un indígena se obligaba a realizar trabajos agrícolas de manera vitalicia y hereditaria, sin recibir salario o recibiéndolo mínimo.